Art. 31 · Ayuda nacional

Art. 31

Ayuda nacional

En vigor desde 27 jun 2008
Artículo 31 Ayuda nacional Cuando los Estados miembros concedan ayudas nacionales para la destilación de crisis, llevarán un registro de las solicitudes presentadas y del curso dado a cada una de ellas. Consignarán esta información en las rúbricas pertinentes de los anexos II, III y IV.
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