Art. 31
Ayuda nacional
En vigor desde 27 jun 2008
Artículo 31
Ayuda nacional
Cuando los Estados miembros concedan ayudas nacionales para la destilación de crisis, llevarán un registro de las solicitudes presentadas y del curso dado a cada una de ellas. Consignarán esta información en las rúbricas pertinentes de los anexos II, III y IV.
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