Art. 30 · Importe de la ayuda

Art. 30

Importe de la ayuda

En vigor desde 27 jun 2008
Artículo 30 Importe de la ayuda 1.   Los Estados fijarán el importe de la ayuda y, en su caso, el precio mínimo contemplado en el artículo 29 que deba pagarse a los productores de vino, y los comunicará a la Comisión consignándolos en las partes correspondientes de los formularios de los anexos I, V y VII. Esos importes podrán ajustarse, básicamente por regiones productoras y condiciones de producción, conforme a criterios objetivos y no discriminatorios. La ayuda se fijará de tal modo que el precio pagado a los productores de vino no rebase en ningún caso el precio de mercado de la región productora y la categoría de vino a que corresponda. 2.   En su caso, los Estados miembros reducirán proporcionalmente el precio mínimo que deba pagarse a los productores de vino cuando se haya aumentado el grado alcohólico de éste mediante la adición de sacarosa o mosto por los que se haya percibido la ayuda prevista en el artículo 19 del Reglamento (CE) no 479/2008.
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