Art. 29
Modalidad de ayuda
En vigor desde 27 jun 2008
Artículo 29
Modalidad de ayuda
1. La ayuda prevista en el artículo 18 del Reglamento (CE) no 479/2008 se abonará, a reserva de lo dispuesto en el apartado 3 de ese mismo artículo, a los destiladores que transformen vino en alcohol bruto con un grado alcohólico mínimo del 92 % vol.
2. La ayuda podrá supeditarse al pago de un precio mínimo a los productores de vino por los destiladores.
3. Los Estados miembros podrán disponer el pago por adelantado de la ayuda siempre y cuando el beneficiario constituya una garantía.
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