Art. 29 · Modalidad de ayuda

Art. 29

Modalidad de ayuda

En vigor desde 27 jun 2008
Artículo 29 Modalidad de ayuda 1.   La ayuda prevista en el artículo 18 del Reglamento (CE) no 479/2008 se abonará, a reserva de lo dispuesto en el apartado 3 de ese mismo artículo, a los destiladores que transformen vino en alcohol bruto con un grado alcohólico mínimo del 92 % vol. 2.   La ayuda podrá supeditarse al pago de un precio mínimo a los productores de vino por los destiladores. 3.   Los Estados miembros podrán disponer el pago por adelantado de la ayuda siempre y cuando el beneficiario constituya una garantía.
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