Art. 25 · Importe de la ayuda

Art. 25

Importe de la ayuda

En vigor desde 27 jun 2008
Artículo 25 Importe de la ayuda 1.   El importe máximo de la ayuda a los destiladores prevista en el artículo 16 del Reglamento (CE) no 479/2008 se fija como sigue por porcentaje de volumen de alcohol y hectolitro: a) alcohol bruto de orujo: 1,1 euros/% vol./hl; b) alcohol bruto de vino y lías: 0,5 euros/% vol./hl. 2.   Los Estados miembros fijarán el importe de la ayuda y la compensación a tanto alzado de los gastos de recogida contemplados en el artículo 24, apartado 2, dentro de los límites indicados en el apartado 1 y conforme a criterios objetivos y no discriminatorios, y los comunicarán a la Comisión consignándolos en las partes correspondientes de los formularios de los anexos I, V y VII. Estos importes podrán ser ajustados a los diferentes tipos de producción, conforme a criterios objetivos y no discriminatorios.
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