Art. 24 · Finalidad de la ayuda

Art. 24

Finalidad de la ayuda

En vigor desde 27 jun 2008
Artículo 24 Finalidad de la ayuda 1.   La ayuda prevista en el artículo 16 del Reglamento (CE) no 479/2008 se abonará, a reserva de lo dispuesto en el apartado 3 y dentro del límite fijado en el apartado 1, párrafo segundo, de ese mismo artículo, a los destiladores que transformen los productos entregados para la destilación en alcohol bruto con un grado alcohólico mínimo del 92 % vol. 2.   La ayuda incluirá un importe a tanto alzado, destinado a compensar los gastos de recogida de esos productos, que el destilador transferirá al productor cuando sea éste quien corra con los gastos. 3.   Los Estados miembros podrán disponer el pago por adelantado de la ayuda siempre y cuando el beneficiario constituya una garantía. 4.   Los Estados miembros adoptarán las disposiciones necesarias para la aplicación de la medida a que se refiere el presente artículo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:555:oj#art-24