Art. 23
Eliminación de subproductos mediante la destilación
En vigor desde 27 jun 2008
Artículo 23
Eliminación de subproductos mediante la destilación
1. Los productores podrán cumplir la obligación de eliminar una parte o la totalidad de los subproductos de la vinificación o de otras formas de transformación de uvas entregándolos para la destilación.
2. Los Estados miembros podrán establecer, conforme a criterios objetivos y no discriminatorios, que la entrega para la destilación de una parte o de la totalidad de los subproductos de la vinificación o de otras formas de transformación de uvas sea obligatoria para una parte o la totalidad de sus productores. Esa obligación podrá cumplirse también mediante la entrega de vino al sector del vinagre.
3. Los Estados miembros interesados podrán implantar un sistema de certificación de destiladores conforme al procedimiento que determinen.
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