Art. 18 · Medidas de desarrollo de nuevos productos admisibles

Art. 18

Medidas de desarrollo de nuevos productos admisibles

En vigor desde 27 jun 2008
Artículo 18 Medidas de desarrollo de nuevos productos admisibles Los gastos de desarrollo de nuevos productos, procedimientos y tecnologías a que hace referencia el artículo 15, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 479/2008 corresponderán a actividades preparatorias tales como el diseño, el desarrollo y ensayo de productos, procedimientos o tecnologías y las inversiones tangibles o intangibles relacionadas con ellas, antes del empleo, con fines comerciales, de los nuevos productos, procedimientos y tecnologías desarrollados. Las inversiones de mera sustitución no se considerarán gastos subvencionables para asegurarse de que el objetivo de la medida, consistente en mejorar la adaptación a la demanda del mercado y en aumentar la competitividad, se alcance mediante esas ayudas.
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