Art. 18
Medidas de desarrollo de nuevos productos admisibles
En vigor desde 27 jun 2008
Artículo 18
Medidas de desarrollo de nuevos productos admisibles
Los gastos de desarrollo de nuevos productos, procedimientos y tecnologías a que hace referencia el artículo 15, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 479/2008 corresponderán a actividades preparatorias tales como el diseño, el desarrollo y ensayo de productos, procedimientos o tecnologías y las inversiones tangibles o intangibles relacionadas con ellas, antes del empleo, con fines comerciales, de los nuevos productos, procedimientos y tecnologías desarrollados.
Las inversiones de mera sustitución no se considerarán gastos subvencionables para asegurarse de que el objetivo de la medida, consistente en mejorar la adaptación a la demanda del mercado y en aumentar la competitividad, se alcance mediante esas ayudas.
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