Art. 17
Medidas admisibles
En vigor desde 27 jun 2008
Artículo 17
Medidas admisibles
Las inversiones que causen ayuda deberán cumplir las normas comunitarias aplicables en la materia.
Serán gastos subvencionables los siguientes:
a)
la construcción, adquisición (incluido el arrendamiento financiero) o mejora de bienes inmuebles;
b)
la compra o arrendamiento con opción de compra de nueva maquinaria y equipo, incluidos los soportes lógicos de ordenador, hasta el valor de mercado del producto; no serán gastos subvencionables los demás costes relacionados con los contratos de arrendamiento con opción de compra (margen del arrendador, costes de refinanciación de los intereses, gastos generales, gastos de seguro, etc.);
c)
costes generales ligados a los gastos indicados en las letras a) y b), como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, estudios de viabilidad o adquisición de patentes y licencias.
No obstante lo dispuesto en la letra b), los Estados miembros podrán disponer que, en casos debidamente justificados, puedan considerarse subvencionables los gastos de compra de material de segunda mano de las microempresas y de las pequeñas y medianas empresas, en la acepción de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión (14), cuando se cumplan determinadas condiciones.
Las inversiones de mera sustitución no se considerarán gastos subvencionables para asegurarse de que el objetivo de la medida, consistente en mejorar la adaptación a la demanda del mercado y en aumentar la competitividad, se alcance mediante esas inversiones en la cadena de transformación.
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