Art. 12 · Condiciones de realización de la cosecha en verde

Art. 12

Condiciones de realización de la cosecha en verde

En vigor desde 27 jun 2008
Artículo 12 Condiciones de realización de la cosecha en verde 1.   En relación con la medida de cosecha en verde, los Estados miembros: a) adoptarán disposiciones de aplicación de la medida, que incluirán lo siguiente: i) la notificación previa de la cosecha en verde; ii) la cuantía de la compensación que se vaya a pagar; iii) normas que garanticen que las superficies consideradas se mantengan en buenas condiciones vegetativas, que la aplicación de la medida no tenga ninguna repercusión negativa para el medio ambiente ni consecuencias fitosanitarias negativas, y que hagan posible verificar que la medida se realiza adecuadamente; para conseguir esos objetivos, los Estados miembro podrán aplicar a la medida restricciones basadas en criterios objetivos y no discriminatorios referidos, en particular, al calendario aplicable a las diferentes variedades, a los riesgos medioambientales o fitosanitarios o al método que deba utilizarse; b) fijarán el plazo de presentación de solicitudes de cosecha en verde entre el 15 de abril y el 31 de mayo de cada año; c) elaborarán, no más tarde del 31 de mayo, un análisis de la situación prevista del mercado que justifique la necesidad de la cosecha en verde como medida para restablecer el equilibrio del mercado y prevenir una crisis; d) velarán por que las medidas se lleven a cabo correctamente comprobando si una operación de cosecha en verde se realiza adecuadamente; las superficies que causen derecho a la ayuda a la cosecha en verde se controlarán sistemáticamente sobre el terreno una vez efectuada aquélla; se controlarán las parcelas que hayan sido objeto de solicitud de ayuda. El control a que se refiere la letra d) del apartado 1 consistirá en una comprobación de: i) la existencia de la viña y el correcto manejo de la superficie considerada; ii) la eliminación o destrucción completa de todos los racimos; iii) el método utilizado; todos los agricultores que soliciten la ayuda a la cosecha en verde conservarán justificantes del coste de la operación. Con objeto de cerciorarse de que no queden uvas comercializables en la parcela, todos los controles se realizarán entre el 15 de junio y el 31 de julio de cada año y, en cualquier caso, deberán llevarse a cabo antes de la época normal de envero (fase M de Baggiolini, fase 83 de BBCH) de cada superficie. 2.   No podrá cosecharse en verde una misma parcela en dos campañas consecutivas. 3.   No se concederá ayuda alguna en caso de pérdida total o parcial de la producción antes de la fecha de cosecha en verde como consecuencia de un desastre natural, en la acepción del artículo 2, apartado 8, del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión (13). 4.   En caso de pérdida total o parcial de la producción entre la fecha de pago de la ayuda a la cosecha en verde y la de cosecha, no se abonará compensación financiera alguna en concepto de apoyo a los seguros de cosecha por la superficie que ya ha sido objeto de ayuda.
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