Art. 101 · Errores obvios

Art. 101

Errores obvios

En vigor desde 27 jun 2008
Artículo 101 Errores obvios Cualquier comunicación, solicitud o petición hecha a un Estado miembro en virtud del Reglamento (CE) no 479/2008 o del presente Reglamento, incluida una solicitud de ayuda, podrá ajustarse en cualquier momento después de su presentación en caso de errores obvios reconocidos por la autoridad competente.
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