Art. 100 · Comunicaciones

Art. 100

Comunicaciones

En vigor desde 27 jun 2008
Artículo 100 Comunicaciones 1.   Sin perjuicio de las disposiciones específicas previstas en el presente Reglamento, las comunicaciones que deban realizarse en virtud de este último consistirán en ficheros creados mediante un programa de aplicación de hojas de cálculo, cuya presentación se ajustará a los modelos de los anexos, y que se enviarán a la Comisión asimismo en soporte electrónico. Cuando un Estado miembro compile datos a escala regional, enviará a la Comisión asimismo un cuadro sinóptico con los datos de las regiones. Las comunicaciones efectuadas sin utilizar los medios y modelos especificados se considerarán no efectuadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4. 2.   Cuando un Estado miembro tenga que comunicar solo valores nulos con respecto a un cuadro determinado, podrá decidir no cumplimentar el cuadro y comunicar sencillamente a la Comisión que este no hace al caso. Esta comunicación simplificada deberá realizarse en el mismo plazo que el fijado para el cuadro en cuestión. 3.   Sin perjuicio de las disposiciones específicas previstas en el presente Reglamento, los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar que pueden cumplir los plazos de las comunicaciones previstas en él. 4.   Si un Estado miembro no efectúa alguna de las comunicaciones exigidas en virtud del Reglamento (CE) no 479/2008 o del presente Reglamento o si la comunicación se revela incorrecta a la luz de datos objetivos en posesión de la Comisión, esta podrá suspender una parte o la totalidad de los pagos mensuales mencionados en el artículo 14 del Reglamento (CE) no 1290/2005 en lo que atañe al sector vitivinícola hasta que la comunicación se realice correctamente. 5.   Los Estados miembros conservarán la información registrada en virtud del presente Reglamento al menos durante las diez campañas vitícolas siguientes a aquella en la que se registre la información. 6.   Las comunicaciones que se solicitan en el presente Reglamento se entienden sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros establecidas en el Reglamento (CEE) no 357/79 del Consejo, relativo a las encuestas estadísticas sobre las superficies vitícolas (23).
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