Art. 1

Art. 1

En vigor desde 26 jun 2008
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 831/2002 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 5, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   La autoridad comunitaria podrá conceder el acceso en sus instalaciones a datos confidenciales obtenidos de las siguientes encuestas o fuentes de datos estadísticos: — panel de hogares de la Comunidad Europea, — encuesta de población activa, — encuesta de la Comunidad sobre la innovación, — encuesta sobre la formación profesional permanente, — encuesta sobre la estructura de los salarios, — estadísticas de la Unión Europea sobre la renta y las condiciones de vida, — encuesta sobre la educación de adultos, — encuesta sobre la estructura de las explotaciones agrícolas. No obstante, a instancias de la autoridad nacional que haya facilitado los datos, no se concederá el acceso a los datos de esta autoridad nacional para un proyecto específico de investigación.». 2) En el artículo 6, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   La autoridad comunitaria podrá divulgar conjuntos de microdatos hechos anónimos obtenidos de las siguientes encuestas o fuentes de datos estadísticos: — panel de hogares de la Comunidad Europea, — encuesta de población activa, — encuesta de la Comunidad sobre la innovación, — encuesta sobre la formación profesional permanente, — encuesta sobre la estructura de los salarios, — estadísticas de la Unión Europea sobre la renta y las condiciones de vida, — encuesta sobre la educación de adultos, — encuesta sobre la estructura de las explotaciones agrícolas. No obstante, a instancias de la autoridad nacional que haya facilitado los datos, no se concederá el acceso a los datos de esta autoridad nacional para un proyecto específico de investigación.».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:606:oj#art-1