Art. 9 · Normas de desarrollo

Art. 9

Normas de desarrollo

En vigor desde 23 jun 2008
Artículo 9 Normas de desarrollo Las normas de desarrollo necesarias para la aplicación del presente capítulo se adoptarán con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 195, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (10).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:637:oj#art-9