Art. 7
Medidas subvencionables y beneficiarios
En vigor desde 23 jun 2008
Artículo 7
Medidas subvencionables y beneficiarios
1. Los programas de reestructuración contendrán exclusivamente una o más de las siguientes medidas:
a)
desmantelamiento total y permanente de las instalaciones de desmotado;
b)
inversiones en el sector del desmotado;
c)
participación de los agricultores en regímenes de calidad de la producción algodonera;
d)
actividades de información y de promoción;
e)
ayuda a los contratistas de maquinaria, sin que rebase las pérdidas sufridas.
2. Los beneficiarios de los programas de reestructuración serán:
a)
los beneficiarios de ayudas con arreglo al capítulo IV del Reglamento (CE) no 1051/2001 del Consejo, de 22 de mayo de 2001, sobre la ayuda a la producción de algodón (8), durante la campaña de comercialización 2005/2006, para las ayudas en el marco de las medidas aludidas en el apartado 1, letras a), b) y d) del presente artículo;
b)
los beneficiarios de ayudas con arreglo al capítulo 10 bis del Reglamento (CE) no 1782/2003, para las ayudas en el marco de las medidas aludidas en el apartado 1, letras c) y d) del presente artículo;
c)
las organizaciones interprofesionales autorizadas definidas en el capítulo 10 bis del Reglamento (CE) no 1782/2003, para la ayuda en el marco de la medida aludida en el apartado 1, letra d) del presente artículo;
d)
los contratistas de maquinaria, para la ayuda aludida en el apartado 1, letra e) del presente artículo, que:
—
sean particulares o empresas que hayan trabajado en régimen de contrato con cultivadores o desmotadores durante la campaña de comercialización 2005/2006 empleando su maquinaria agrícola para cosechar algodón,
—
hayan cosechado algodón y lo hayan entregado a instalaciones de desmotado afectadas por el desmantelamiento a que se refiere el apartado 1, letra a) del presente artículo,
y
—
hayan sufrido pérdidas demostrables como consecuencia de la escasez de algodón para cosechar.
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