Art. 7 · Medidas subvencionables y beneficiarios

Art. 7

Medidas subvencionables y beneficiarios

En vigor desde 23 jun 2008
Artículo 7 Medidas subvencionables y beneficiarios 1.   Los programas de reestructuración contendrán exclusivamente una o más de las siguientes medidas: a) desmantelamiento total y permanente de las instalaciones de desmotado; b) inversiones en el sector del desmotado; c) participación de los agricultores en regímenes de calidad de la producción algodonera; d) actividades de información y de promoción; e) ayuda a los contratistas de maquinaria, sin que rebase las pérdidas sufridas. 2.   Los beneficiarios de los programas de reestructuración serán: a) los beneficiarios de ayudas con arreglo al capítulo IV del Reglamento (CE) no 1051/2001 del Consejo, de 22 de mayo de 2001, sobre la ayuda a la producción de algodón (8), durante la campaña de comercialización 2005/2006, para las ayudas en el marco de las medidas aludidas en el apartado 1, letras a), b) y d) del presente artículo; b) los beneficiarios de ayudas con arreglo al capítulo 10 bis del Reglamento (CE) no 1782/2003, para las ayudas en el marco de las medidas aludidas en el apartado 1, letras c) y d) del presente artículo; c) las organizaciones interprofesionales autorizadas definidas en el capítulo 10 bis del Reglamento (CE) no 1782/2003, para la ayuda en el marco de la medida aludida en el apartado 1, letra d) del presente artículo; d) los contratistas de maquinaria, para la ayuda aludida en el apartado 1, letra e) del presente artículo, que: — sean particulares o empresas que hayan trabajado en régimen de contrato con cultivadores o desmotadores durante la campaña de comercialización 2005/2006 empleando su maquinaria agrícola para cosechar algodón, — hayan cosechado algodón y lo hayan entregado a instalaciones de desmotado afectadas por el desmantelamiento a que se refiere el apartado 1, letra a) del presente artículo, y — hayan sufrido pérdidas demostrables como consecuencia de la escasez de algodón para cosechar.
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