Art. 5 · Dotación presupuestaria

Art. 5

Dotación presupuestaria

En vigor desde 23 jun 2008
Artículo 5 Dotación presupuestaria 1.   El presupuesto anual destinado al programa de reestructuración por Estado miembro a partir del ejercicio financiero 2010 será el siguiente: — Grecia: 4,0 millones EUR, — España: 6,134 millones EUR. 2.   Cada Estado miembro podrá decidir poner fin a su aplicación del programa de reestructuración y transferir de modo permanente el presupuesto anual de este mencionado en el apartado 1 del presente artículo a su límite máximo nacional fijado conforme al anexo VIII del Reglamento (CE) no 1782/2003. Esta decisión deberá comunicarse a la Comisión a más tardar el 1 de agosto del año de que se trate, y se aplicará a los pagos directos concedidos para el año civil siguiente. La comunicación dará cuenta asimismo de la ejecución del programa de reestructuración y del logro de sus objetivos. 3.   La transferencia aludida en el apartado 2 y la correspondiente modificación del apartado 1 del presente artículo se decidirán con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 144, apartado 2 del Reglamento (CE) no 1782/2003, previa evaluación por parte de la Comisión de la ejecución del programa de reestructuración a tenor de sus objetivos.
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