Art. 3
Requisitos generales
En vigor desde 23 jun 2008
Artículo 3
Requisitos generales
1. Los programas de reestructuración deberán ser compatibles con la legislación comunitaria y ser acordes con las actividades, políticas y prioridades de la Comunidad.
2. Los Estados miembros serán responsables de los programas de reestructuración y velarán por su coherencia en el plano internacional y por que se elaboren y apliquen de forma objetiva, teniendo presente la situación económica de los productores y transformadores interesados y la necesidad de evitar un trato desigual injustificado entre productores, entre transformadores o entre ambos.
Los Estados miembros serán responsables de disponer y realizar los controles y aplicar las sanciones que sean necesarios en caso de incumplimiento de los programas de reestructuración.
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