Art. 3 · Requisitos generales

Art. 3

Requisitos generales

En vigor desde 23 jun 2008
Artículo 3 Requisitos generales 1.   Los programas de reestructuración deberán ser compatibles con la legislación comunitaria y ser acordes con las actividades, políticas y prioridades de la Comunidad. 2.   Los Estados miembros serán responsables de los programas de reestructuración y velarán por su coherencia en el plano internacional y por que se elaboren y apliquen de forma objetiva, teniendo presente la situación económica de los productores y transformadores interesados y la necesidad de evitar un trato desigual injustificado entre productores, entre transformadores o entre ambos. Los Estados miembros serán responsables de disponer y realizar los controles y aplicar las sanciones que sean necesarios en caso de incumplimiento de los programas de reestructuración.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:637:oj#art-3