Art. 10 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 10

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 23 jun 2008
Artículo 10 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable desde el 1 de enero de 2009.
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