Art. 3
En vigor desde 23 jun 2008
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
No obstante, el artículo 2 se aplicará a partir del 1 de enero de 2007.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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