Art. 6 · Plazos de clasificación, marcado y embalaje de los huevos y de marcado de los estuches

Art. 6

Plazos de clasificación, marcado y embalaje de los huevos y de marcado de los estuches

En vigor desde 23 jun 2008
Artículo 6 Plazos de clasificación, marcado y embalaje de los huevos y de marcado de los estuches 1.   Los huevos se clasificarán, marcarán y embalarán en los diez días siguientes a su puesta. 2.   Los huevos que se comercialicen con arreglo al artículo 14 se clasificarán, marcarán y embalarán en los cuatro días siguientes a su puesta. 3.   La fecha de duración mínima indicada en el artículo 12, apartado 1, letra d), se marcará en el momento del embalaje conforme a lo establecido en el artículo 9, apartado 2, de la Directiva 2000/13/CE.
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