Art. 38 · Derogación

Art. 38

Derogación

En vigor desde 23 jun 2008
Artículo 38 Derogación Queda derogado el Reglamento (CE) no 557/2007 con efecto a partir del 1 de julio de 2008. Las referencias al Reglamento derogado y al Reglamento (CE) no 1028/2006 se considerarán referencias al presente Reglamento y deberán leerse de acuerdo con el cuadro de correspondencias que figura en el anexo IV.
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