Art. 36 · Sanciones

Art. 36

Sanciones

En vigor desde 23 jun 2008
Artículo 36 Sanciones Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicables en caso de incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Las sanciones establecidas serán efectivas, proporcionadas y disuasorias.
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