Art. 34
Excepciones aplicables a determinadas regiones de Finlandia
En vigor desde 23 jun 2008
Artículo 34
Excepciones aplicables a determinadas regiones de Finlandia
Los huevos vendidos directamente por los productores a los minoristas de las regiones indicadas en el anexo III quedarán exentos del cumplimiento de los requisitos del anexo XIV del Reglamento (CE) no 1234/2007 y del presente Reglamento. No obstante, deberá especificarse debidamente el sistema de cría de conformidad con el artículo 12, apartado 2, y con el artículo 16, letra c), del presente Reglamento.
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