Art. 27
Márgenes de tolerancia para el peso de los huevos
En vigor desde 23 jun 2008
Artículo 27
Márgenes de tolerancia para el peso de los huevos
1. Salvo en el supuesto previsto en el artículo 4, apartado 3, en el control de los lotes de huevos de la categoría A se aplicará un margen de tolerancia referente al peso unitario de los huevos. Los lotes de este tipo podrán contener un 10 % como máximo de huevos de las categorías de peso inmediatas a la indicada en el embalaje, pero no más de un 5 % de huevos de la categoría de peso inmediatamente inferior.
2. Cuando el lote controlado contenga menos de 180 huevos, los porcentajes indicados en el apartado 1 se multiplicarán por dos.
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