Art. 26 · Márgenes de tolerancia para los defectos de calidad

Art. 26

Márgenes de tolerancia para los defectos de calidad

En vigor desde 23 jun 2008
Artículo 26 Márgenes de tolerancia para los defectos de calidad 1.   En el control de los lotes de huevos de la categoría A se aplicarán los siguientes márgenes de tolerancia: a) en el centro de embalaje, justo antes de la salida: un 5 % de huevos que presenten defectos de calidad; b) en las demás fases de comercialización: un 7 % de huevos que presenten defectos de calidad. 2.   En el caso de los huevos comercializados con las indicaciones «extra» o «extra frescos», no se admitirá margen de tolerancia alguno en cuanto a la altura de la cámara de aire en el momento del embalaje o de la importación. 3.   Cuando el lote controlado contenga menos de 180 huevos, los porcentajes indicados en el apartado 1 se multiplicarán por dos.
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