Art. 25 · Decisiones en caso de incumplimiento

Art. 25

Decisiones en caso de incumplimiento

En vigor desde 23 jun 2008
Artículo 25 Decisiones en caso de incumplimiento 1.   Las decisiones que adopten los servicios de inspección tras las inspecciones contempladas en el artículo 24 como consecuencia del incumplimiento del presente Reglamento deberán referirse a la totalidad del lote controlado. 2.   Cuando se considere que el lote controlado no se ajusta a las disposiciones del presente Reglamento, el servicio de inspección prohibirá su comercialización o su importación, si procede de un tercer país, en tanto y en la medida en que no se aporte la prueba de que se han subsanado las causas de su no conformidad con las disposiciones del presente Reglamento. 3.   El servicio de inspección que haya efectuado el control comprobará si el lote rechazado ha sido puesto en conformidad con las disposiciones del presente Reglamento o si dicha operación está en curso.
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