Art. 23
Plazos de mantenimiento de los registros
En vigor desde 23 jun 2008
Artículo 23
Plazos de mantenimiento de los registros
Los registros y archivos mencionados en el artículo 7, apartado 2, y en los artículos 20, 21 y 22 se mantendrán durante un plazo mínimo de doce meses a partir de la fecha de su creación.
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