Art. 11
Marcado de los huevos directamente entregados a la industria alimentaria
En vigor desde 23 jun 2008
Artículo 11
Marcado de los huevos directamente entregados a la industria alimentaria
Los Estados miembros podrán eximir a los operadores que así lo soliciten de las obligaciones de marcado fijadas en el anexo XIV, parte A, apartado III, punto 1, del Reglamento (CE) no 1234/2007 cuando los establecimientos de producción entreguen directamente los huevos a la industria alimentaria.
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