Art. 6
En vigor desde 20 jun 2008
Artículo 6
Sin perjuicio de las posibles medidas o actuaciones emprendidas con arreglo al artículo 9, apartado 9, y/o al artículo 10 bis del Reglamento (CEE) no 2092/91, el despacho a libre práctica en la Comunidad de productos que no cumplan lo dispuesto en ese Reglamento quedará supeditado a que del etiquetado, la publicidad y documentos anexos se elimine la referencia al método de producción ecológica.
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