Art. 1

Art. 1

En vigor desde 19 jun 2008
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 1238/95 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 1, apartado 2, la palabra «ecus» se sustituye por «euros». 2) En el artículo 3, apartado 2, las letras a), b) y c) se sustituyen por el texto siguiente: «a) entrega o envío de cheques confirmados a nombre de la Oficina, pagaderos en euros; b) giro postal en euros a una cuenta bancaria de la Oficina; c) cuentas corrientes en euros abiertas en la Oficina, o d) pago mediante tarjeta.». 3) En el artículo 7, apartado 1, en el artículo 8, apartado 1, en el artículo 10, apartado 1, letras a), c) y d), en el artículo 11, apartado 1, en el artículo 13, apartado 3, y en el artículo 14, apartados 2 y 4, el término «ECU» se sustituye por «EUR». 4) En el artículo 9, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   La Oficina percibirá del titular de una protección comunitaria de obtención vegetal (en lo sucesivo, “el titular”) una tasa por cada año de duración de la protección comunitaria de la obtención vegetal (en lo sucesivo, “la tasa anual”) de 300 EUR para el año 2009 y los años posteriores.». 5) El texto del anexo I del Reglamento (CE) no 1238/95 se sustituye por el que figura en el anexo del presente Reglamento.
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