Art. 5
Registro de la información
En vigor desde 18 jun 2008
Artículo 5
Registro de la información
El registro de la información contemplada en el punto VI del anexo XI bis del Reglamento (CE) no 1234/2007 incluirá asimismo una indicación del nombre y dirección del agente económico responsable de la fase precedente de comercialización que haya proporcionado la carne contemplada en el punto I del anexo XI bis de dicho Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:566:oj#art-5