Art. 5 · Registro de la información

Art. 5

Registro de la información

En vigor desde 18 jun 2008
Artículo 5 Registro de la información El registro de la información contemplada en el punto VI del anexo XI bis del Reglamento (CE) no 1234/2007 incluirá asimismo una indicación del nombre y dirección del agente económico responsable de la fase precedente de comercialización que haya proporcionado la carne contemplada en el punto I del anexo XI bis de dicho Reglamento.
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