Art. 3 · Categorías de bovinos de edad igual o inferior a doce meses

Art. 3

Categorías de bovinos de edad igual o inferior a doce meses

En vigor desde 18 jun 2008
Artículo 3 Categorías de bovinos de edad igual o inferior a doce meses La clasificación contemplada en el punto II del anexo XI bis del Reglamento (CE) no 1234/2007 consta de las dos categorías siguientes: a) categoría V: bovinos desde el día de su nacimiento hasta el día en que cumplan ocho meses de edad; b) categoría Z: bovinos desde un día después de que cumplan ocho meses de edad hasta el día en que cumplan doce meses de edad.
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