Art. 1

Art. 1

En vigor desde 18 jun 2008
Artículo 1 1.   Se aplicarán los coeficientes de asignación que figuran en el anexo del presente Reglamento a las solicitudes de certificados de importación presentadas en virtud del Reglamento (CE) no 1384/2007 para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2008. 2.   En el anexo se fijan las cantidades por las que no se han presentado solicitudes de certificados de importación, que se añadirán a la cantidad fijada para el subperíodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2008.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:563:oj#art-1