Art. 6
Productos químicos sujetos a notificación de exportación, productos químicos que reúnen las condiciones para someterse a la notificación PIC y productos químicos sujetos al procedimiento PIC
En vigor desde 17 jun 2008
Artículo 6
Productos químicos sujetos a notificación de exportación, productos químicos que reúnen las condiciones para someterse a la notificación PIC y productos químicos sujetos al procedimiento PIC
1. Los productos químicos regulados por las disposiciones del presente Reglamento relativas a la notificación de exportación, la notificación PIC y el procedimiento PIC se incluyen en el anexo I.
2. Los productos químicos del anexo I se incluirán en uno o varios de los tres grupos de productos que se recogen, en las partes 1, 2 y 3 del anexo I.
Los productos químicos incluidos en la parte 1 del anexo I están sujetos al procedimiento de notificación de exportación establecido en el artículo 7 e incluyen información detallada sobre la identidad de la sustancia, la categoría o subcategoría de utilización sujeta a restricción, el tipo de restricción y, llegado el caso, información adicional sobre, por ejemplo, las excepciones a los requisitos sobre la notificación de exportación.
Los productos químicos incluidos en la parte 2 del anexo I, además de estar sujetos al procedimiento de notificación de exportación establecido en el artículo 7, reúnen las condiciones para someterse al procedimiento de notificación PIC previsto en el artículo 10, facilitándose información detallada sobre la identidad de la sustancia y sobre la categoría de utilización.
Los productos químicos incluidos en la parte 3 del anexo I están sujetos al procedimiento PIC, y para ellos se especifica la categoría de utilización y, llegado el caso, información adicional sobre, por ejemplo, los requisitos en materia de notificación de exportación.
3. Las listas mencionadas en el apartado 2 estarán a disposición del público en formato electrónico.
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