Art. 1
Objetivos
En vigor desde 17 jun 2008
Artículo 1
Objetivos
1. Los objetivos del presente Reglamento son los siguientes:
a)
aplicar el Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo (prior informed consent), en sus siglas en inglés, «PIC», aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, en lo sucesivo denominado «el Convenio»;
b)
promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos en el movimiento internacional de productos químicos peligrosos, a fin de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a posibles daños;
c)
contribuir a la utilización racional desde el punto de vista medioambiental de los productos químicos peligrosos.
Los objetivos a que se refiere el párrafo primero deberán alcanzarse facilitando el intercambio de información acerca de las características de tales productos, estableciendo un proceso comunitario de toma de decisiones sobre su importación y exportación y comunicando esas decisiones a las Partes y otros países, según convenga.
2. Además de los objetivos mencionados en el apartado 1, el presente Reglamento deberá garantizar que las disposiciones de la Directiva 67/548/CEE del Consejo (9) y de la Directiva 1999/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (10), relativas a la clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y preparados químicos peligrosos para la salud humana o el medio ambiente, cuando se comercializan en la Comunidad, se apliquen igualmente a tales sustancias y preparados cuando se exportan desde los Estados miembros a otras Partes o países, a no ser que esas disposiciones entren en conflicto con cualquier requisito especial de esas Partes o países.
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