Art. 29 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 29

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 17 jun 2008
Artículo 29 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se aplicará a partir del 17 de diciembre de 2009, excepto el artículo 26, que se aplicará a partir del 17 de junio de 2009.
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