Art. 21 · Orden público del foro

Art. 21

Orden público del foro

En vigor desde 17 jun 2008
Artículo 21 Orden público del foro Solo podrá excluirse la aplicación de una disposición de la ley de cualquier país designada por el presente Reglamento si esta aplicación es manifiestamente incompatible con el orden público del foro.
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