Art. 20 · Exclusión del reenvío

Art. 20

Exclusión del reenvío

En vigor desde 17 jun 2008
Artículo 20 Exclusión del reenvío Cuando el presente Reglamento establezca la aplicación de la ley de un país, se entenderá por tal las normas jurídicas materiales en vigor en ese país, con exclusión de las normas de Derecho internacional privado, salvo que el presente Reglamento disponga otra cosa.
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