Art. 1
En vigor desde 16 jun 2008
Artículo 1
Las cantidades por las que no se han presentado solicitudes de certificados de importación, en virtud del Reglamento (CE) no 812/2007, correspondientes al contingente con el número de orden 09.4170 que se añadirán a las del subperíodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2008, ascienden a 600 500 kg.
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