Art. 1
En vigor desde 16 jun 2008
Artículo 1
Las cantidades del contingente 09.4180 por las que no se han presentado solicitudes de certificados de importación en virtud del Reglamento (CE) no 1399/2007, que se añadirán a las del subperíodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2008, ascienden a 1 390 000 kg.
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