Art. 9
En vigor desde 16 jun 2008
Artículo 9
1. La carne de ave de corral, congelada o ultracongelada, ya envasada conforme a la definición del artículo 2 de la Directiva 76/211/CEE, podrá clasificarse por categorías de peso de acuerdo con el anexo XIV, parte B, punto III, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1234/2007. El envase podrá contener:
—
una canal de ave de corral, o
—
uno o varios cortes del mismo tipo y especie, tal y como se definen en el artículo 1.
2. Todos los envases deberán indicar el peso del producto que contengan conforme a lo dispuesto en los apartados 3 y 4, conocido como «peso nominal».
3. Los envases de carne de ave de corral congelada o ultracongelada podrán clasificarse por categorías de peso nominal de la forma siguiente:
a)
canales:
—
< 1 100 gramos: categorías de 50 gramos de diferencia (1 050, 1 000, 950, etc.),
—
1 100 a < 2 400 gramos: categorías de 100 gramos de diferencia (1 100, 1 200, 1 300, etc.),
—
≥ 2 400 gramos: categorías de 200 gramos de diferencia (2 400, 2 600, 2 800, etc.);
b)
cortes:
—
< 1 100 gramos: categorías de 50 gramos de diferencia (1 050, 1 000, 950, etc.),
—
≥ 1 100 gramos: categorías de 100 gramos de diferencia (1 100, 1 200, 1 300, etc.).
4. Los envases mencionados en el apartado 1 deberán cumplir los siguientes requisitos:
a)
la media del contenido real no deberá ser inferior al peso nominal;
b)
la proporción de envases cuyo error negativo sea superior al error negativo tolerable establecido en el apartado 9 será lo suficientemente pequeña como para permitir que los lotes de envases reúnan las condiciones del apartado 10;
c)
no se comercializará ningún envase que presente un error negativo superior al doble del error máximo tolerable establecido en el apartado 9.
Las definiciones de peso nominal, contenido real y error negativo establecidas en el anexo I de la Directiva 76/211/CEE serán aplicables al presente Reglamento.
5. Por lo que respecta a la responsabilidad del envasador o del importador de carne de ave de corral congelada o ultracongelada y a los controles que deban efectuar las autoridades competentes, se aplicarán mutatis mutandis las disposiciones del anexo I, puntos 4, 5 y 6, de la Directiva 76/211/CEE.
6. El control de los envases se llevará a cabo por muestreo y constará de dos partes:
—
un control del contenido real de cada envase de la muestra,
—
un control de la media de los contenidos reales de los envases de la muestra.
Se considerará que un lote de envases es aceptable si los resultados de ambos controles cumplen los requisitos de aceptación a que se refieren los apartados 10 y 11.
7. Un lote estará formado por todos los envases del mismo peso nominal, el mismo tipo y la misma serie de producción que hayan sido embalados en el mismo lugar y que vayan a someterse a control.
El tamaño del lote estará limitado a las cantidades que a continuación se fijan:
—
cuando se controlen los envases al final de la cadena de envasado, el número de cada lote será igual a la producción máxima horaria de la cadena, sin ninguna restricción en cuanto al tamaño del lote,
—
en los demás casos, el tamaño del lote se limitará a 10 000 unidades.
8. Se extraerá al azar de cada lote para su control una muestra compuesta del siguiente número de envases:
Tamaño del lote
Tamaño de la muestra
100-500
30
501-3 200
50
> 3 200
80
Cuando se efectúe el control no destructivo especificado en el anexo II de la Directiva 76/211/CEE en lotes de menos de 100 envases, la muestra deberá ser del 100 %.
9. Se permitirán los siguientes errores negativos máximos en los envases de carne de ave de corral:
(en gramos)
Peso nominal
Error negativo máximo tolerable
Canales
Cortes
menos de 1 100
25
25
entre 1 100 y < 2 400
50
50
2 400 o más
100
10. Para comprobar el contenido real de cada envase de la muestra se calculará el contenido mínimo tolerable, restando el error negativo tolerable correspondiente al contenido de que se trate del peso nominal del envase.
Los envases de la muestra cuyo contenido real sea inferior al contenido mínimo tolerable se considerarán defectuosos.
El lote de envases controlado se aceptará si el número de unidades defectuosas encontradas en la muestra es inferior o igual al criterio de aceptación que figura en el cuadro siguiente y se rechazará si es igual o superior al criterio de rechazo:
Número de muestras
Número de unidades defectuosas
Criterio de aceptación
Criterio de rechazo
30
2
3
50
3
4
80
5
6
11. Para comprobar el contenido real medio, un lote de envases se considerará aceptable si el contenido medio real de los envases que conforman la muestra es superior al criterio de aceptación indicado a continuación:
Tamaño de la muestra
Criterio de aceptación del contenido real medio
30
x— ≥ Qn – 0,503 s
50
x— ≥ Qn – 0,379 s
80
x— ≥ Qn – 0,295 s
x—
=
contenido real medio de los envases,
Qn
=
peso nominal del envase,
s
=
desviación tipo del contenido real de los envases del lote.
La desviación tipo se calculará del modo indicado en el anexo II, punto 2.3.2.2, de la Directiva 76/211/CEE del Consejo.
12. La indicación del peso nominal de los envases a que se refiere el presente artículo podrá ir acompañada de indicaciones suplementarias en la medida en que la Directiva 80/181/CEE del Consejo (9) autorice su utilización.
13. La carne de ave de corral procedente de otros Estados miembros que entre en el Reino Unido será objeto de controles al azar en puntos no fronterizos.
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