Art. 5

Art. 5

En vigor desde 16 jun 2008
Artículo 5 1.   Los productos distintos de los definidos en el artículo 1 solo podrán comercializarse en la Comunidad con nombres que no induzcan al consumidor a confundirlos con los mencionados en el artículo 1 o con las indicaciones contempladas en el artículo 11. 2.   Además de las normas nacionales adoptadas con arreglo a la Directiva 2000/13/CE, el etiquetado y la presentación de las carnes de aves de corral destinadas al consumidor final, así como la publicidad efectuada al respeto, deberán ajustarse a las exigencias suplementarias enunciadas en los apartados 3 y 4 del presente artículo. 3.   En el caso de la carne fresca de aves de corral, la fecha de duración mínima se sustituirá por la «fecha de caducidad», con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10 de la Directiva 2000/13/CE. 4.   En el caso de la carne de aves de corral ya envasada, los datos siguientes también deberán figurar en el envase o en una etiqueta adherida al mismo: a) la categoría prevista en el anexo XIV, parte B, punto III, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1234/2007; b) en el caso de la carne fresca de ave de corral, el precio total y el precio por unidad de peso para su venta al por menor; c) el estado en el que se comercializa la carne de ave de corral, de conformidad con el anexo XIV, parte B, punto III, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1234/2007 y de la temperatura de almacenamiento recomendada; d) el número de autorización del matadero o del centro de despiece en cuestión, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), salvo en caso de que el despiece y el deshuesado se efectúen en el lugar de venta de conformidad con el artículo 4, apartado 2, letra d), de dicho Reglamento; e) en el caso de la carne de aves de corral importada de terceros países, una mención del país de origen. 5.   En el caso de las carnes de aves de corral vendidas sin envasar, salvo cuando el despiece y el deshuesado se efectúen en los lugares de venta tal como prevé el artículo 4, apartado 2, letra d), del Reglamento (CE) no 853/2004, a condición de que el despiece y el deshuesado se realicen a petición del consumidor y en su presencia, el artículo 14 de la Directiva 2000/13/CE será aplicable a las indicaciones contempladas en el apartado 4. 6.   No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 5, y en los apartados 2 a 5 del presente artículo, no será necesario clasificar la carne de aves de corral o indicar las menciones suplementarias previstas en dichos artículos si se trata de entregas a centros de despiece o de transformación.
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