Art. 3

Art. 3

En vigor desde 16 jun 2008
Artículo 3 1.   Para ser comercializadas con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento, las canales de aves de corral serán puestas a la venta en una de las siguientes presentaciones: — parcialmente evisceradas («sin intestinos», «atadas»), — con menudillos, — sin menudillos. Podrá añadirse el término «eviscerada». 2.   Las canales parcialmente evisceradas son aquéllas de las que no se han extraído el corazón, hígado, pulmones, molleja, buche ni riñones. 3.   Para toda presentación de canales, cuado no se haya retirado la cabeza, las canales podrán presentarse con la tráquea, el esófago y el buche. 4.   Los menudillos comprenderán únicamente lo siguiente. El corazón, el cuello, la molleja y el hígado, y todas las demás partes consideradas comestibles por el mercado al que vaya destinado el producto para su consumo final. El hígado se habrá separado de la vesícula biliar, la molleja de su membrana córnea y se habrá vaciado de su contenido; el corazón podrá llevar o no el pericardio. En caso de que el cuello quede unido a la canal no se considerará como uno de los menudillos. En los casos en que las canales se vendan habitualmente sin alguno de estos cuatro órganos, su ausencia deberá mencionarse en la etiqueta. 5.   Además de las normas nacionales adoptadas con arreglo a la Directiva 2000/13/CE, las indicaciones suplementarias siguientes deberán figuran en los documentos comerciales de acompañamiento, en el sentido del artículo 13, apartado 1, letra b), de dicha Directiva: a) la categoría contemplada en el anexo XIV, parte B, punto III, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1234/2007; b) el estado en el que se comercializa la carne de ave de corral, de conformidad con el anexo XIV, parte B, punto III, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1234/2007, y la temperatura de almacenamiento recomendada.
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