Art. 14
En vigor desde 16 jun 2008
Artículo 14
La carne de ave de corral importada de terceros países podrá llevar una o varias de las indicaciones facultativas mencionadas en los artículos 10 y 11 siempre que vaya acompañada de un certificado expedido por las autoridades competentes del país de origen en el que se dé fe de que dichos productos se ajustan a lo dispuesto en el presente Reglamento.
A solicitud de un tercer país, la Comisión elaborará una lista de tales autoridades.
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