Art. 13

Art. 13

En vigor desde 16 jun 2008
Artículo 13 En caso de control de la indicación del sistema de cría utilizado, previsto en el artículo 121, letra e), inciso v), del Reglamento (CE) no 1234/2007, los organismos designados por los Estados miembros se ajustarán a los criterios establecidos por la norma europea EN/45011, de 26 de junio de 1989, y como tales serán autorizados y controlados por las autoridades competentes del Estado miembro de que se trate.
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