Art. 3
En vigor desde 13 jun 2008
Artículo 3
1. Los Estados miembros presentarán a la Comisión solicitudes para añadir especies a la lista de especies que figura en el anexo IV del Reglamento (CE) no 708/2007.
2. Dichas solicitudes se enviarán a la Comisión junto con una ficha que contenga la información siguiente:
a)
nombre científico de la especie;
b)
distribución geográfica;
c)
hábitat y biología;
d)
producción acuícola;
e)
repercusión de las introducciones;
f)
factores que puedan influir en la propagación y la distribución;
g)
coherencia con los criterios previstos en el artículo 24, apartado 2, del Reglamento (CE) no 708/2007.
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