Art. 3

Art. 3

En vigor desde 13 jun 2008
Artículo 3 1.   Los Estados miembros presentarán a la Comisión solicitudes para añadir especies a la lista de especies que figura en el anexo IV del Reglamento (CE) no 708/2007. 2.   Dichas solicitudes se enviarán a la Comisión junto con una ficha que contenga la información siguiente: a) nombre científico de la especie; b) distribución geográfica; c) hábitat y biología; d) producción acuícola; e) repercusión de las introducciones; f) factores que puedan influir en la propagación y la distribución; g) coherencia con los criterios previstos en el artículo 24, apartado 2, del Reglamento (CE) no 708/2007.
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