Art. 1

Art. 1

En vigor desde 13 jun 2008
Artículo 1 El presente Reglamento establece las disposiciones de aplicación de las condiciones necesarias para añadir especies al anexo IV del Reglamento (CE) no 708/2007 y las disposiciones para la creación de un sistema de información específico referente a las autorizaciones para las introducciones y translocaciones de especies exóticas y especies localmente ausentes en la acuicultura.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:535:oj#art-1