Art. 1

Art. 1

En vigor desde 12 jun 2008
Artículo 1 Con respecto a la licitación parcial que concluye el 11 de junio de 2008, para los productos mencionados en el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1060/2007, la licitación se declarará desierta.
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