Art. 24 · Disposiciones transitorias

Art. 24

Disposiciones transitorias

En vigor desde 10 jun 2008
Artículo 24 Disposiciones transitorias 1.   Durante un período transitorio que se extenderá hasta el 1 de septiembre de 2009, los Estados miembros podrán seguir aplicando en las aguas bajo su soberanía o jurisdicción los métodos de determinación del tamaño de malla y de medición del grosor del torzal de las redes de pesca que se ajusten a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 129/2003. 2.   Si un Estado miembro desea aplicar en las aguas bajo su soberanía o jurisdicción los métodos de determinación del tamaño de malla y del grosor del torzal que se ajusten a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 129/2003, durante un período transitorio que se extenderá hasta el 1 de septiembre de 2009, deberán informar de ello inmediatamente a la Comisión y publicar esta información en su página web oficial.
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