Art. 22
Medición del grosor del torzal en caso de desacuerdo
En vigor desde 10 jun 2008
Artículo 22
Medición del grosor del torzal en caso de desacuerdo
1. Si el capitán del buque impugnase el resultado de la medición del grosor del torzal realizada conforme a lo dispuesto en el artículo 21, se aplicará lo establecido en el apartado 2 del presente artículo.
2. El inspector procederá de nuevo a seleccionar y evaluar 20 torzales diferentes en la misma parte de la red de pesca. Si el resultado es negativo (–) en más de 5 del total de 20 torzales seleccionados, se considerará que el grosor del torzal es superior al máximo permitido para esa parte de la red. El resultado de esta medición será definitivo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:517:oj#art-22