Art. 21 · Medición del grosor del torzal

Art. 21

Medición del grosor del torzal

En vigor desde 10 jun 2008
Artículo 21 Medición del grosor del torzal 1.   Si el resultado es negativo (–) en más de 5 de los 20 torzales seleccionados conforme a lo dispuesto en el artículo 20, el inspector volverá a seleccionar y medir otros 20 torzales con arreglo a lo dispuesto en los artículos 15 a 20. 2.   Si el resultado es negativo (–) en más de 10 del total de 40 torzales seleccionados, se considerará que el grosor del torzal determinado es superior al máximo permitido para esa parte de la red de pesca.
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